Visa V – Visitante Especial

Una alternativa de regularización migratoria dirigida a nacionales venezolanos que cumplan las condiciones establecidas por la normativa colombiana vigente.

¿Quién puede solicitarla?

Podrán solicitar la Visa V – Visitante Especial los nacionales venezolanos que se encuentren en Colombia y cumplan las condiciones establecidas para esta categoría de visa.

Entre las condiciones principales se encuentra haber ingresado a Colombia antes del 4 de diciembre de 2024, permanecer en el territorio nacional al momento de presentar la solicitud y suscribir ante Migración Colombia el Acta de Verificación y Compromiso correspondiente.

Importante: La acreditación del ingreso y permanencia en Colombia será objeto de verificación por parte de la autoridad migratoria. La ausencia de un sello de ingreso en el pasaporte no constituye, por sí sola, una exclusión automática. Cada caso deberá revisarse de acuerdo con la información y documentación que permita a Migración Colombia verificar el cumplimiento de las condiciones aplicables.

Requisitos para solicitar la Visa V – Visitante Especial

1. Pasaporte o documento de viaje

El solicitante deberá aportar copia de la página de datos biográficos del pasaporte venezolano.

Pasaporte vencido: Para los nacionales venezolanos, el pasaporte vencido puede ser admitido para efectos migratorios en Colombia hasta por diez (10) años contados a partir de su fecha de vencimiento o desde el vencimiento de la prórroga estampada, cuando corresponda.

2. Acta de Verificación y Compromiso

El solicitante deberá contar con el Acta de Verificación y Compromiso expedida por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia para gestionar la Visa V – Visitante Especial.

Para la suscripción de esta acta, Migración Colombia verificará el cumplimiento de las condiciones aplicables al solicitante, entre ellas su ingreso y permanencia en Colombia dentro de los términos establecidos para esta categoría de visa.

Importante: Esta acta constituye un requisito previo para presentar la solicitud de la Visa V – Visitante Especial ante la autoridad de visas.

3. Carta de solicitud de visa

El solicitante deberá presentar una carta de solicitud de visa debidamente firmada, en la que indique la ocupación o actividad que realiza actualmente o que pretende realizar en Colombia, acompañada de los documentos que soporten dicha información.

Si no cuenta con pasaporte venezolano vigente, deberá incluir en esta misma carta una breve explicación de las razones por las cuales no dispone de un pasaporte vigente.

4. Fotografía digital

El solicitante deberá aportar una fotografía digital reciente, a color y con fondo blanco. El rostro deberá aparecer de frente, con expresión neutra, la cabeza completa y centrada y ambos ojos abiertos.

La fotografía deberá ser nítida, tener buena resolución y no podrá superar los 300 KB. El cabello o los accesorios no deberán cubrir el rostro y la imagen no podrá contener elementos diferentes al rostro del solicitante.

5. Formulario electrónico de solicitud de visa

El solicitante deberá diligenciar el formulario electrónico de solicitud de visa dispuesto por el Ministerio de Relaciones Exteriores, suministrando información completa, correcta y veraz.

La documentación requerida deberá adjuntarse de forma digital a través de la plataforma oficial de visas. Cuando la solicitud se presente encontrándose el solicitante en Colombia, deberá seleccionarse la “Oficina en Bogotá” correspondiente en el formulario.

Importante: La información registrada debe coincidir con los documentos aportados. Las inexactitudes en los datos suministrados pueden dar lugar a la inadmisión o negación de la solicitud.

La página oficial para realizar la solicitud es:

Formulario oficial de solicitud de visa – Cancillería

Características de la Visa V – Visitante Especial

Vigencia

La Visa V – Visitante Especial se expide por una sola vez y tiene una vigencia de dos (2) años contados desde la fecha de su expedición. Al finalizar este periodo, el titular podrá solicitar otra categoría de visa, siempre que cumpla los requisitos correspondientes.

Permiso de trabajo

Esta visa concede permiso abierto de trabajo. Su titular podrá desarrollar cualquier actividad lícita por cuenta propia, mediante vinculación laboral o a través de un contrato de prestación de servicios.

Para ejercer una profesión regulada deberán cumplirse los requisitos exigidos por las autoridades competentes, como la convalidación del título y la obtención del permiso o tarjeta profesional cuando corresponda.

Acceso a educación

El titular podrá acceder a la oferta educativa en Colombia, siempre que cumpla las normas y condiciones aplicables para el programa o institución correspondiente.

Beneficiarios

El titular principal podrá solicitar visa para sus beneficiarios conforme a las condiciones establecidas por la normativa. Los beneficiarios deberán estar incluidos en el Acta de Verificación y Compromiso, encontrarse en Colombia y haber ingresado al territorio nacional antes del 4 de diciembre de 2024.

Cada beneficiario deberá cumplir los requisitos aplicables a su solicitud.

¿Quiénes NO pueden solicitar esta visa?

De acuerdo con la normativa aplicable, la Visa V – Visitante Especial no podrá ser solicitada por nacionales venezolanos que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

  • Personas privadas de la libertad.
  • Personas que tengan una orden de deportación o expulsión.
  • Personas que presenten antecedentes judiciales, penales o de Policía, o medidas migratorias vigentes.
  • Personas que tengan otra nacionalidad diferente de la venezolana.

 

Importante: La existencia y el alcance de estas circunstancias deben revisarse en cada caso particular. El cumplimiento de los demás requisitos no garantiza la aprobación de la visa, ya que la decisión corresponde a la autoridad competente.

¿Qué pasa si no tengo sello de entrada?

No tener un sello de entrada en el pasaporte no constituye, por sí solo, una exclusión automática para solicitar la Visa V – Visitante Especial.

La normativa exceptúa esta categoría del requisito general relacionado con el sello o la autorización de ingreso. Sin embargo, la persona sí debe haber ingresado a Colombia antes del 4 de diciembre de 2024 y encontrarse dentro del territorio nacional al momento de solicitar la visa.

Importante: Migración Colombia deberá verificar el cumplimiento de estas condiciones antes de expedir el Acta de Verificación y Compromiso. Por esta razón, cada caso debe revisarse individualmente según la información y documentación disponible.

Pasaporte venezolano vencido

Colombia permite utilizar el pasaporte venezolano vencido durante los diez (10) años siguientes a su fecha de vencimiento. Cuando tenga una prórroga estampada, el plazo se contará desde el vencimiento de esa prórroga.

Esta medida permite que el documento sea reconocido para los trámites contemplados por la normativa colombiana. Sin embargo, su reconocimiento no garantiza por sí solo la aprobación de una visa.

¿Qué ocurre si no tengo pasaporte venezolano vigente?

La regulación de la Visa V – Visitante Especial contempla esta situación. En la carta de solicitud, la persona deberá explicar brevemente las razones por las cuales no dispone de un pasaporte venezolano vigente.

Importante: La autoridad competente evaluará el documento presentado y las circunstancias particulares de cada solicitud.

Acta de Verificación y Compromiso

El Acta de Verificación y Compromiso es un documento expedido por Migración Colombia y constituye un requisito previo para solicitar la Visa V – Visitante Especial.

Para obtenerla, la persona debe presentarse ante Migración Colombia y someterse al procedimiento de verificación correspondiente. Durante esta actuación, la autoridad migratoria revisará su situación y comprobará el cumplimiento de las condiciones aplicables.

¿Qué compromiso asume el solicitante?

Mediante esta acta, la persona deja constancia de su intención de obtener la visa dentro del plazo establecido por Migración Colombia, el cual no puede ser superior a noventa (90) días.

Una vez autorizada la visa, deberá presentarla ante Migración Colombia dentro del término señalado en el acta para completar el procedimiento correspondiente.

Importante: La suscripción del acta no equivale a la aprobación de la visa. La decisión sobre su expedición corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores.

PPT y otros permisos migratorios

Si al momento de expedirse la Visa V – Visitante Especial el solicitante tiene vigente un Permiso por Protección Temporal (PPT) u otro permiso especial de permanencia, Migración Colombia cancelará automáticamente dicho permiso.

Esto significa que la persona no conservará simultáneamente la visa y el permiso especial vigente.

¿Conviene cambiar el PPT por esta visa?

La respuesta depende de las circunstancias particulares de cada persona. Antes de presentar la solicitud deben compararse aspectos como la vigencia del permiso actual, la situación familiar, la actividad laboral y las opciones migratorias disponibles posteriormente.

Importante: No todas las personas titulares de un PPT necesariamente se benefician al cambiarlo por la Visa V – Visitante Especial. La conveniencia del trámite debe evaluarse individualmente antes de presentar la solicitud.

Procedimiento paso a paso

El procedimiento para solicitar la Visa V – Visitante Especial comprende actuaciones ante Migración Colombia y el Ministerio de Relaciones Exteriores.

1. Revisar las condiciones de la visa

Antes de iniciar el trámite, debe verificarse que la persona cumpla las condiciones principales de esta categoría y que no se encuentre dentro de alguna de las restricciones establecidas por la normativa.

2. Realizar el procedimiento ante Migración Colombia

El solicitante deberá acudir a Migración Colombia para que la entidad examine su situación migratoria y adelante la actuación correspondiente.

3. Obtener el Acta de Verificación y Compromiso

Cuando corresponda, Migración Colombia expedirá el acta requerida para gestionar la Visa V – Visitante Especial. El solicitante deberá cumplir el plazo y los compromisos indicados en ese documento.

4. Preparar la documentación

Se deberán reunir el acta, la carta de solicitud firmada, el pasaporte o documento correspondiente, la fotografía digital y los demás documentos aplicables al caso.

5. Presentar la solicitud en línea

La solicitud de visa deberá diligenciarse mediante la plataforma oficial del Ministerio de Relaciones Exteriores, aportando información completa, correcta y coherente con los documentos anexados.

6. Atender los requerimientos de Cancillería

Durante el estudio, la autoridad podrá solicitar información adicional, documentos complementarios o una entrevista. Los requerimientos deberán atenderse dentro del plazo indicado.

7. Recibir la decisión y completar el trámite

Si la visa es aprobada, el solicitante deberá realizar el pago de expedición dentro del plazo establecido. Posteriormente deberá cumplir ante Migración Colombia las obligaciones aplicables y presentar la visa dentro del término indicado en el Acta de Verificación y Compromiso.

Importante: La presentación de la solicitud y de los documentos no garantiza la aprobación. La decisión corresponde exclusivamente al Ministerio de Relaciones Exteriores.

Preguntas frecuentes sobre la Visa V – Visitante Especial

¿Quién puede solicitar la Visa V – Visitante Especial?

Podría solicitarla una persona de nacionalidad venezolana que se encuentre en Colombia, haya ingresado antes del 4 de diciembre de 2024, cumpla las condiciones aplicables y obtenga previamente el Acta de Verificación y Compromiso expedida por Migración Colombia.

La ausencia del sello no constituye por sí sola una exclusión automática. Sin embargo, Migración Colombia deberá verificar que la persona ingresó al país antes del 4 de diciembre de 2024 y que cumple las demás condiciones correspondientes.

La normativa colombiana permite utilizar el pasaporte venezolano durante los diez años siguientes a su vencimiento o al vencimiento de la prórroga estampada. Si la persona no cuenta con pasaporte vigente, deberá explicar brevemente esa circunstancia en la carta de solicitud.

Sí. Concede permiso abierto de trabajo y permite realizar actividades lícitas por cuenta propia, mediante vinculación laboral o por prestación de servicios. Para ejercer profesiones reguladas deberán cumplirse los requisitos profesionales correspondientes.

Si existe simultáneamente un PPT u otro permiso especial de permanencia vigente, Migración Colombia lo cancelará automáticamente cuando se expida la visa. Por eso es importante evaluar previamente cuál alternativa resulta más conveniente.

La visa permite solicitar beneficiarios conforme a la normativa. Estos deberán estar incluidos en el Acta de Verificación y Compromiso, encontrarse en Colombia y haber ingresado antes del 4 de diciembre de 2024, además de cumplir los requisitos aplicables.

Evaluar mi caso

Cada situación migratoria debe analizarse individualmente. El cumplimiento de las condiciones generales no significa que la visa será aprobada ni que esta categoría sea necesariamente la alternativa más conveniente para todas las personas.

En Tu Paso Legal revisamos tu situación migratoria, la documentación disponible, los posibles impedimentos y las consecuencias que tendría la expedición de esta visa sobre permisos como el PPT.

Solicita una evaluación de tu caso antes de iniciar el trámite.