Salvoconducto SC‑2 para solicitantes de refugio
Documento temporal que permite permanecer regularmente en Colombia mientras se estudia una solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado.
¿Qué es y cómo se obtiene?
El Salvoconducto de Permanencia SC‑2 permite al solicitante de refugio y a sus beneficiarios permanecer de forma regular en Colombia durante el procedimiento de determinación de la condición de refugiado.
La solicitud de refugio se presenta ante el Ministerio de Relaciones Exteriores. Cancillería evalúa su admisión y, cuando la solicitud es admitida, solicita a Migración Colombia la expedición del salvoconducto SC‑2.
Importante: la aprobación de la solicitud de refugio y la expedición del salvoconducto dependen exclusivamente de las autoridades competentes. La presentación de la solicitud no garantiza una decisión favorable.
Sí permite trabajar en Colombia
El Salvoconducto SC‑2 vigente permite al solicitante de refugio y a sus beneficiarios ejercer actividades u ocupaciones en Colombia, cumpliendo los requisitos establecidos en la legislación laboral, tributaria y migratoria.
Requisitos para solicitar el reconocimiento de la condición de refugiado
1. Presentación de la solicitud de refugio
La solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado debe presentarse ante el Ministerio de Relaciones Exteriores por medio del canal y formulario que la entidad tenga habilitados. La información debe ser completa, clara y verdadera.
2. Relato de los hechos
El solicitante debe explicar detalladamente las circunstancias que motivaron su salida del país de origen y las razones por las cuales considera que necesita protección internacional en Colombia.
3. Identificación y datos de contacto
Deben suministrarse los datos de identificación disponibles y un correo electrónico personal y vigente, ya que este será utilizado por Cancillería para enviar comunicaciones y notificaciones durante el procedimiento.
4. Documentos de respaldo
Se deben aportar los documentos, fotografías, pruebas o soportes disponibles que permitan respaldar los hechos relatados. La documentación requerida puede variar según las circunstancias particulares del solicitante y de sus beneficiarios.
5. Inclusión de beneficiarios
Cuando corresponda, podrán incluirse beneficiarios dentro de la solicitud, aportando sus datos de identificación y los documentos que permitan demostrar el parentesco o la relación con el solicitante principal.
6. Expedición del Salvoconducto SC‑2
Durante el procedimiento, el Ministerio de Relaciones Exteriores solicitará a Migración Colombia la expedición del Salvoconducto de Permanencia SC‑2 para el solicitante y sus beneficiarios. Su expedición depende de las autoridades competentes y no implica el reconocimiento automático de la condición de refugiado.
Importante: La solicitud de refugio es gratuita y debe corresponder a una necesidad real de protección internacional. No constituye por sí sola un mecanismo general de regularización migratoria.
Vigencia, renovación y condiciones del SC‑2
1. Vigencia
El Salvoconducto de Permanencia SC‑2 para resolver la situación de refugio puede expedirse por un término de hasta ciento ochenta (180) días.
2. Prórroga
El documento puede prorrogarse por periodos iguales mientras continúa en trámite la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado. El titular debe mantenerlo vigente y solicitar oportunamente su renovación por los canales habilitados por las autoridades.
3. Costo
La expedición del SC‑2 para el solicitante de refugio y sus beneficiarios no tiene costo.
4. Permanencia y trabajo
Mientras esté vigente, permite permanecer regularmente en Colombia y ejercer actividades u ocupaciones, cumpliendo las normas laborales, tributarias, migratorias y demás disposiciones aplicables.
5. Limitaciones
El SC‑2 no equivale a un pasaporte y no es válido para salir de Colombia ni para volver a ingresar al país.
Importante: El salvoconducto es temporal y permanecerá sujeto al estado del procedimiento de determinación de la condición de refugiado.